Entodo lo que no este previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el IV Convenio Estatal de la Madera (2012/2013), excepto lo dispuesto en su artículo 64 y en las indemnizaciones establecidas en sus artículos 29 y 30; o, en su caso, por los que se sustituyan. Artículo 32.º – Igualdad.
BOEA-1997-6104 Resolución de 3 de marzo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido del Acta de Acuerdos de fecha 12 de febrero de 1997 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de la Madera.
ElConvenio de Madera de Madrid es un convenio colectivo sectorial cuyo ámbito de aplicación es Autonómico. El convenio colectivo de Madera de Madrid fue publicado el 12 noviembre 2021 en el Boletín de la Comunidad de Madrid (BOCM). Convenio colectivo de Madera de Madrid actualizado y vigente en el año 2024. Listo para descargar en Todo
Vistoel texto del Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias (Código de convenio: 99004345011982) que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2019, de una parte por la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) y la Asociación Española de Recuperadores de Papel Cartón
Principalespuntos del IV Convenio Estatal de la Madera – Jornada laboral: El convenio establece las horas de trabajo máximas semanales, así como los períodos de descanso y vacaciones a los que tienen derecho los trabajadores. – Salarios: Se fijan los salarios mínimos y las categorías profesionales correspondientes, garantizando un salario justo y
Resoluciondel Director General de Trabajo, por la que se hace publico el Convenio Colectivo del Sector de la Industria de la Madera y del Mueble de la CAIB. Codigo del convenio: 0700495 Convenio afectado por. 27/03/2008. Boletín Oficial de las Islas Baleares. 01/01/2007.
Vistoel Acta de 7 de septiembre de 2012 de la Comisión Negociadora del III Convenio colectivo estatal de la madera (código de Convenio n.º 99010175011996) en la que se
elperíodo de descanso tendrá una duración de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada para estos traba-jadores exceda de 4 horas y media. 8. en cuanto a la distribución de la jornada se estará a lo dispuesto en el art. 47 del Convenio General estatal de la madera. artículo 4.—Vacaciones.
Vistoel texto del Acuerdo referente al Capítulo de Salud Laboral del II Convenio Colectivo estatal de la Madera (Código de Convenio n.º 9910175) (B.O.E. 24-01-2002), que fue suscrito con fecha 28 de junio de 2006, de una parte por la Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA) en
Vistoel texto del Acta de 7 de febrero de 2005 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del II Convenio Colectivo Estatal de la Madera (Código de Convenio n.º 9910175) que fue suscrita por la Comisión Negociadora de dicho Convenio en la que están integradas, de una parte, la organización empresarial CONFEMADERA
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